AMBITO DE APLICACIÓN. El Régimen de Organización y Funciones para la Fijación y Control de Tarifas tendrá el siguiente Ambito de Aplicación:
Tarifas para la contratación de servicios de salud por parte de las entidades y dependencias del subsector oficial de que trata el artículo 5º numeral 1 literales a), b) y c) de la Ley 10 de 1990, con:
Instituciones de seguridad y previsión social;
Personas privadas que presten servicios de salud, que reciban a cualquier título recursos de la Nación o de las entidades territoriales o de sus entes descentralizados;
Personas privadas especializadas en servicios de Salud, inscritas en el registro especial que para el efecto se organice;
Instituciones públicas o privadas que cuenten con algún sistema de seguridad y previsión social.
Tarifas para la prestación del servicio público de salud así:
Para el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito y para la prestación de servicios de medicina prepagada;
Para el servicio de atención obligatoria de urgencias de que trata el artículo 2º de la Ley 10 de 1990;
Para los usuarios clasificados socio-económicamente, de conformidad con la metodología que establezca la Junta de Tarifas para el Sector Salud y los criterios establecidos en el Reglamento Tarifario.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1º AMBITO DE APLICACIÓN. El Régimen de Organización y Funciones para la Fijación y Control de Tarifas tendrá el siguiente Ambito de Aplicación:
Tarifas para la contratación de servicios de salud por parte de las entidades y dependencias del subsector oficial de que trata el artículo 5º numeral 1 literales a), b) y c) de la Ley 10 de 1990, con:
Instituciones de seguridad y previsión social;
Personas privadas que presten servicios de salud, que reciban a cualquier título recursos de la Nación o de las entidades territoriales o de sus entes descentralizados;
Personas privadas especializadas en servicios de Salud, inscritas en el registro especial que para el efecto se organice;
Instituciones públicas o privadas que cuenten con algún sistema de seguridad y previsión social.
Tarifas para la prestación del servicio público de salud así:
Para el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito y para la prestación de servicios de medicina prepagada;
Para el servicio de atención obligatoria de urgencias de que trata el artículo 2º de la Ley 10 de 1990;
Para los usuarios clasificados socio-económicamente, de conformidad con la metodología que establezca la Junta de Tarifas para el Sector Salud y los criterios establecidos en el Reglamento Tarifario.