Tan luego como entre en vigencia la presente Ley, el Gobierno procederá a dictar las providencias del caso para que las casas de corrección a que esta misma se refiere presten las seguridades necesarias y se adapten al objeto a que se destinan.
Ley 52 de 1918 →Vigente
Artículo 16
Ley 52 de 1918 · Que reforma la número 83 de 1915, sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.