Función del organismo nacional de acreditación. La actividad de acreditación es un servicio de interés público y social que presta el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con sujeción a las normas nacionales de derecho privado e internacionales en materia de acreditación, particularmente la norma internacional ISO/IEC 17011 o la aplicable conforme a las decisiones andinas, con alcance en reglamentos técnicos y normas técnicas. El servicio de acreditación se adelantará mediante los procedimientos y con base en los costos que requiera la prestación de dicho servicio.
Los costos serán estimados de acuerdo con la complejidad de la acreditación, representada en los requisitos de la norma específica, en el número y experticia del personal que sea requerido y en el tiempo para llevar a cabo la acreditación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.7.3. Función del organismo nacional de acreditación. El Organismo Nacional de Acreditación tiene como función principal proveer los servicios de acreditación a los organismos de evaluación de la conformidad, con sujeción a las normas nacionales e internacionales en materia de acreditación, con alcance en reglamentos técnicos, normas técnicas y otros documentos normativos.
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Artículo 2.2.1.7.7.3. Instrumentos de medida sujetos a control metrológico. En especial, están sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo, los instrumentos de medida que sirvan para medir, pesar o contar y que tengan como finalidad, entre otras:
Realizar transacciones comerciales o determinar el precio de servicios.
Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales.
Prestar servicios públicos domiciliarios.
Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad física, la seguridad nacional o el medio ambiente.
Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa.
Evaluar la conformidad de productos y de instalaciones.
Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o calidad dependa de esos componentes.
(Decreto 1471 de 2014, artículo 94)
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