Micelio

Artículo 3

Vigencia

Decreto 583 de 2026 · por el cual se deroga el Decreto número 0170 del 20 de febrero de 2026.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Parágrafo

Las medidas previstas en el artículo 2° y las sanciones correspondientes conforme al 4 del Decreto número 170 de 2026, respecto de las mercancías clasificadas en las subpartidas 1006101000; 1006109000; 1006200000; 1006300010; 1006300090; 1006400000, cesaran su vigencia 45 días comunes después de la publicación del presente decreto, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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