Micelio

Artículo 16

Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimosexto. El Gobernador, por medio de resolución motivada, señalará la clase y cuantía de la caución que debe prestar el director o propietario, o aquél y éste solidariamente cuando sean personas distintas, para que una publicación periódica, a su cargo, pueda circular, de conformidad con las normas legales sobre la materia.

Parágrafo

Contra las providencias que al respecto dicte el Gobernador, cabe el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2703 de 1959