Artículo decimosexto. El Gobernador, por medio de resolución motivada, señalará la clase y cuantía de la caución que debe prestar el director o propietario, o aquél y éste solidariamente cuando sean personas distintas, para que una publicación periódica, a su cargo, pueda circular, de conformidad con las normas legales sobre la materia.
Contra las providencias que al respecto dicte el Gobernador, cabe el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.