º La inversión forzosa fijada por la Ley 16 de 1979 sobre la reserva técnica correspondiente al riesgo de terremoto, regulada por el Decreto 888 de 1976, deberá efectuarse y mantenerse en títulos canjeables por certificados de cambio emitidos por el Banco de la República, o en bonos representativos de deuda pública externa en moneda extranjera, emitidos por entidades oficiales.
Decreto 1568 de 1979 →Vigente
Artículo 2
La Inversión Forzosa Fijada Por La Ley 16 De 1979 Sobre La Reserva Técnica Correspondiente Al Riesgo De Terremoto, Regulada Por El Decreto 888 De 1976, Deberá Efectuarse Y Mantenerse En Títulos Canjeables Por Certificados De Cambio Emitidos Por El Banco De La República, O En Bonos Representativos De Deuda Pública Externa En Moneda Extranjera, Emitidos Por Entidades Oficiales
Decreto 1568 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.