Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés o se presume que pueda tenerlo, si no quisiere o no pudiere ocurrir al embargo o secuestro preventivos, podrá pedir que se proceda al secuestro de los bienes muebles y papeles de la sucesión, mientras se otorga el inventario solemne.
En los lugares en donde haya varios Jueces competentes no se repartirán las peticiones de que se trata y serán resueltas por el Juez ante quien se presenten.