Micelio

Artículo 305

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés o se presume que pueda tenerlo, si no quisiere o no pudiere ocurrir al embargo o secuestro preventivos, podrá pedir que se proceda al secuestro de los bienes muebles y papeles de la sucesión, mientras se otorga el inventario solemne.

En los lugares en donde haya varios Jueces competentes no se repartirán las peticiones de que se trata y serán resueltas por el Juez ante quien se presenten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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