Articulo 148 . Reciprocidad de los convenios . Los convenios a que se refiere el artículo anterior deben someterse a la aprobación de la Dirección General Marítima y Portuaria, quien verificará y controlará que se pacten y desarrollen en condiciones de reciprocidad e igualdad de tratamiento y que los armadores colombianos movilicen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su cuota de carga en naves de bandera colombiana.
Los convenios de Asociaciones no constituyen derechos exclusivos de transporte para los asociados y se respetará el derecho de participación de otros armadores colombianos, pero conferirá el beneficio de la reserva de carga a los asociados extranjeros siempre que este derecho se reconozca al armador colombiano.
Los armadores asociados podrán utilizar buques de su propia bandera o de terceras banderas.