Micelio

Artículo 4

O

Decreto 1739 de 1991 · por el cual se establece la base imponible para los cobros que efectúa la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o. Valor de mercancías aprehendidas, abandonadas o decomisadas. Las mercancías aprehendidas, abandonadas o decomisadas por infracción a las normas aduaneras, se valorarán inicialmente aplicando los mismos principios que permiten establecer el valor aduanero en los despachos a consumo. Sin embargo, este valor es independiente de los mínimos que se establezcan para su remate o subasta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1739 de 1991