Art. 4 ° Al partir del día 1.° de Agosto próximo todo individuo, salvo las excepciones de la ley, está en el deber de denunciar á la autoridad política del distrito la existencia de cualquiera de los objetos supracitados. El denunciante tendrá derecho á una gratificación de $ 10 a $ 100, á juicio de la Comisión de que trata el artículo 3°, la cual se pagará cuando se perciba y califique de propiedad pública la cosa denunciada. El pago se hará por el Gobierno de la entidad política á que pertenezca el objeto recobrado.
Decreto 386 de 1886 →Vigente
Artículo 4
, La Cual Se Pagará Cuando Se Perciba Y Califique De Propiedad Pública La Cosa Denunciada
Decreto 386 de 1886 · Por el cual se mandan recoger varios efectos pertenecientes a la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.