Micelio

Artículo 4

, La Cual Se Pagará Cuando Se Perciba Y Califique De Propiedad Pública La Cosa Denunciada

Decreto 386 de 1886 · Por el cual se mandan recoger varios efectos pertenecientes a la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4 ° Al partir del día 1.° de Agosto próximo todo individuo, salvo las excepciones de la ley, está en el deber de denunciar á la autoridad política del distrito la existencia de cualquiera de los objetos supracitados. El denunciante tendrá derecho á una gratificación de $ 10 a $ 100, á juicio de la Comisión de que trata el artículo 3°, la cual se pagará cuando se perciba y califique de propiedad pública la cosa denunciada. El pago se hará por el Gobierno de la entidad política á que pertenezca el objeto recobrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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