Micelio

Artículo 1007

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las acciones concedidas en este Título para la indemnizacion de un daño sufrido, prescriben para siempre al cabo de un año completo.

Las dirijidas a precaver un daño no prescriben miéntras haya justo motivo de temerlo.

Si las dirijidas contra una obra nueva no se instauraren dentro del año, los denunciados o querellados serán amparados en el juicio posesorio, i el denunciante o querellante podrá solamente perseguir su derecho por la via ordinaria.

Pero ni aun esta accion tendrá lugar, cuando, segun las reglas dadas para las servidumbres, haya prescrito el derecho.

fin del libro segundo.

De la sucesion por causa de muerte, i de las donaciones entre vivos.

Definiciones i reglas jenerales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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