Micelio

Artículo 36

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa de residente tendrá vigencia indefinida y permite múltiples entradas. No obstante caducará si el extranjero se ausenta del país por más de dos (2) años continuos. Podrá ser expedida por la División de Visas o por los funcionarios consulares de la República con autorización de ésta. El titular de visa de residente deberá renovar su registro ante el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) cada cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2268 de 1995