Micelio

Artículo 3

Bienes Susceptibles De Internación Temporal

Decreto 2560 de 1997 · por el cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores en los departamentos que tienen Zona de Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Bienes susceptibles de internación temporal. La autorización de internación temporal sólo podrá otorgarse para los siguientes vehículos, motocicletas y embarcaciones, cuya matrícula o registro en el país vecino al momento de presentar la solicitud tenga una antelación no mayor de tres (3) años

a)

Vehículos automóviles de uso particular concebidos principalmente para el transporte de personas, de cilindrada inferior o igual a mil quinientos centímetros cúbicos (1.500 c.c.);

b)

Vehículos automóviles de uso particular concebidos principalmente para el transporte de personas, de cilindrada inferior o igual a tres mil centímetros cúbicos (3.000 c.c.), con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm y con chasis independiente de la carrocería, que soporte el motor, la caja de velocidades, las suspensiones y los ejes, clasificables en la partida 87.03 del Arancel de Aduanas;

c)

Vehículos automóviles de uso particular para el transporte de mercancías de peso total con carga máxima inferior o igual a 20 toneladas;

d)

Motocicletas de uso particular, cuyo cilindraje sea igual o inferior a ciento veinticinco centímetros cúbicos (125 c.c.);

e)

Embarcaciones fluviales de uso particular, para el transporte de personas o mercancías de registro inferior o igual a veinticinco (25) toneladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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