º. Bienes susceptibles de internación temporal. La autorización de internación temporal sólo podrá otorgarse para los siguientes vehículos, motocicletas y embarcaciones, cuya matrícula o registro en el país vecino al momento de presentar la solicitud tenga una antelación no mayor de tres (3) años
Vehículos automóviles de uso particular concebidos principalmente para el transporte de personas, de cilindrada inferior o igual a mil quinientos centímetros cúbicos (1.500 c.c.);
Vehículos automóviles de uso particular concebidos principalmente para el transporte de personas, de cilindrada inferior o igual a tres mil centímetros cúbicos (3.000 c.c.), con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm y con chasis independiente de la carrocería, que soporte el motor, la caja de velocidades, las suspensiones y los ejes, clasificables en la partida 87.03 del Arancel de Aduanas;
Vehículos automóviles de uso particular para el transporte de mercancías de peso total con carga máxima inferior o igual a 20 toneladas;
Motocicletas de uso particular, cuyo cilindraje sea igual o inferior a ciento veinticinco centímetros cúbicos (125 c.c.);
Embarcaciones fluviales de uso particular, para el transporte de personas o mercancías de registro inferior o igual a veinticinco (25) toneladas.