Artículo cuarto. Las sumas que se recauden por concepto de peaje a que se refiere este Decreto, después de descontar los gastos de recaudación y los honorarios a que haya lugar, de acuerdo con el contrato que al efecto so celebre. se invertirá por la Junta Delegataria en la conservación, adiciones y mejoras de la citada Autopista, conforme a las especificaciones y planes que previamente debe autorizar el Ministerio de Obras Públicas, y bajo la Interventoría de este Ministerio. Comuníquese y publíquese.
Decreto 230 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Decreto 230 de 1958 · por el cual se hace una delegación para el cobro de peaje en la Autopista "Paseo de los Libertadores".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.