Micelio

Artículo 3

Ley 115 de 1913 · Que ordena iniciar ciertas acciones contra la Colombian National Railway Company Limited

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como la Nación entre en posesión del Ferrocarril, éste será administrado por una Junta compuesta de tres miembros nombrados así: uno por el Senado, otro por la Cámara de Representantes y otro por el Poder Ejecutivo. Para cada uno de los miembros principales de la Junta se nombrará un suplente. La Junta tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción. En receso de las Cámaras la Comisión Legislativa nombrará interinamente el miembro que corresponde al Senado, y la Corte de Cuentas el que corresponde a la Cámara de Representantes. La Junta Administradora del Ferrocarril será considerada como responsable del Erario, rendirá sus cuentas ante la Corte del ramo, y sus miembros serán solidariamente responsables por el manejo de los intereses a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1913