Micelio

Artículo 5

Decreto 2640 de 2002 · por el cual se reglamenta el registro de vehículos de entidades de derecho público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los organismos de tránsito y transporte cancelarán el registro terrestre automotor y la correspondiente licencia de tránsito por orden de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, respecto de los vehículos automotores que son objeto de aprehensión, decomiso o declaración de abandono a favor de la Nación, cuya administración, control y disposición le corresponde a esa entidad.

Parágrafo

Así mismo, los organismos de tránsito y transporte cancelarán el registro terrestre automotor y la licencia de tránsito por orden de la Fiscalía General de la Nación, de los vehículos automotores que son objeto de comiso a favor de esa entidad, siempre y cuando los mismos hayan quedado sin identificación técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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