Micelio

Artículo 2.10.4.1.5

Garantía De Autonomía De Los Contratistas Administradores De Los Fondos Parafiscales

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía de autonomía de los contratistas administradores de los Fondos Parafiscales. Las disposiciones de este decreto deberán interpretarse de modo que garanticen que las personas de derecho privado puedan ejercer las libertades de asociación, definir su objeto y finalidades, dictarse sus propios estatutos y las normas internas de funcionamiento y administración, seleccionar a sus miembros, y adoptar las decisiones que les conciernen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.4.5. Requisitos mínimos de los representantes. Para efectos de ser elegido como representante de sujetos gravados con contribuciones parafiscales agropecuarias o pesqueras en órganos directivos de los fondos especiales que con ellas se constituyen, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

1.

Ser gravado con la contribución parafiscal correspondiente y estar al día en el pago de la cuota al momento de la inscripción y elección.

2.

No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.

3.

No formar parte de la junta directiva o demás órganos de administración de la entidad administradora del Fondo Parafiscal Agropecuario y Pesquero correspondiente, salvo que el candidato haya sido elegido para la junta directiva u órganos de administración del administrador por medios democráticos, conforme a lo establecido en el presente título, sea gravado con la cuota parafiscal respectiva, y esté a paz y salvo con ella al momento de la inscripción.

4.

Acreditar al menos ciento veinte (120) horas de formación en la administración o gestión de empresas agropecuarias o pesqueras. Este requisito se entiende cumplido si se acredita título profesional, o título de tecnólogo o de técnico profesional en áreas agropecuarias o pesqueras, expedidos por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá, en convenio con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), promover la formación en administración o gestión de empresas agropecuarias pesqueras con enfoque a fondos parafiscales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.10.4.5. Requisitos mínimos de los representantes. Para efectos de ser elegido como representante de sujetos gravados con contribuciones parafiscales agropecuarias o pesqueras en órganos directivos de los fondos especiales que con ellas se constituyen, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

1.

Ser gravado con la contribución parafiscal correspondiente y estar al día en el pago de la cuota al momento de la inscripción y elección.

2.

No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.

3.

No formar parte de la junta directiva o demás órganos de administración de la entidad administradora del fondo parafiscal agropecuario y pesquero correspondiente.

4.

Acreditar al menos ciento veinte (120) horas de formación en la administración o gestión de empresas agropecuarias o pesqueras. Este requisito se entiende cumplido si se acredita título profesional, o título de tecnólogo o de técnico profesional en áreas agropecuarias o pesqueras, expedidos por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá, en convenio con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), promover la formación en administración o gestión de empresas agropecuarias pesqueras con enfoque a fondos parafiscales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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