°. Las escalas establecidas en el presente decreto se aplicarán a las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, una vez se hayan efectuado las equivalencias en la nómina y los ajustes en la respectiva planta de personal del Sector Defensa. Hasta tanto no se efectúen los anteriores ajustes, los salarios de los empleados civiles no uniformados del Sector Defensa, se incrementarán de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: Remuneración año 2007 Incremento % Hasta 433.746 6,41 Desde 433.747 Hasta 436.048 6,20 Desde 436.049 en adelante 5,69
Artículo 3
Las Escalas Establecidas En El Presente Decreto Se Aplicarán A Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Una Vez Se Hayan Efectuado Las Equivalencias En La Nómina Y Los Ajustes En La Respectiva Planta De Personal Del Sector Defensa
Decreto 674 de 2008 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.