º. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO -DEUDA PUBLICA NACIONAL- CAPÍTULO 095 División de Crédito Público. PROGRAMA 361 Deuda Externa. Documentos a la orden. U.S.A. Séptimo Convenio. 510. Artículo 1132. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos de América, en desarrollo del contrato celebrado el 10 de marzo de 1966, entre la República de Colombia y los Estados Unidos, para financiar la compra de excedentes agrícolas, en virtud de las autorizaciones conferidas por la Ley 24 de 1959, así: 301-501. 1º Amortización 11.914.100 302-505. 2º Intereses 3.264.000 303-511. 3º Comisiones y gastos 10.000 15.188.100 De los cuales se utilizan para este contracrédito 5.840.000 Suma el contracrédito 5.840.000
Decreto 2425 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico -Deuda Publica Nacional- Capítulo 095 División De Crédito Público
Decreto 2425 de 1968 · por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-), por $ 5.840.000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.