º . Créase el Servicio de Asesoría Técnica y Planeación del Congreso encargado del estudio, evaluación y análisis de los planes de desarrollo y programas de inversión, así como de los proyectos de ley que presente el Gobierno, y en especial los relacionados con las disposiciones contenidas en los numerales 4o. y 20 del artículo 76 y en los artículos 32 y 80 de la Constitución Nacional y demás disposiciones pertinentes.
La oficina servirá, en primer lugar, como organismo técnico asesor de la Comisión del Plan creado por el artículo 80 de la Constitución, y además prestará sus servicios de asistencia y cooperación a todas las Comisiones Constitucionales Permanentes y a las Especiales que se creen de acuerdo con las leyes y los reglamentos de las Cámaras, para el estudio de los proyectos presentados por el Gobierno o por los miembros del Congreso.