º Para efectos de lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto Extraordinario 222 de 1983, se entenderá como tasa o tipo de cambio vigente en el momento del pago la "tasa de cambio representativa del mercado" de la fecha en que deba realizarse el pago.
Decreto 865 de 1992 →Vigente
Artículo 1
º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 75 Del Decreto Extraordinario 222 De 1983, Se Entenderá Como Tasa O Tipo De Cambio Vigente En El Momento Del Pago La "tasa De Cambio Representativa Del Mercado" De La Fecha En Que Deba Realizarse El Pago
Decreto 865 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 75 del Decreto Extraordinario 2222 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.