Micelio

Artículo 1

Decreto 3011 de 1980 · Por el cual se fijan los valores del subsidio al transporte colectivo urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del once (11) de octubre de 1980, un subsidio mensual a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente: I 1959 y anteriores $ 24.S17 II 1960- 1964 25.811 III 1965 -1969 26.687 IV 1970-1973 30.443 V 1974 y posteriores

a)

Gasolina, y eléctricos 42.812

b)

Sistema Diesel' 47.736

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3011 de 1980