Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial y hasta el término consagrado en el artículo 1 del Decreto 1472 de 2020 o las normas que lo modifiquen, adicionen. Una vez vencido dicho término continuará rigiendo lo previsto en el artículo 521 del Decreto 1165 de 2019.
Decreto 1549 de 2020 →Vigente
Artículo 6
Vigencia
Decreto 1549 de 2020 · Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 915 de 2004, con sujeción a las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, para reactivar la economía en: el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.