Micelio

Artículo 2.2.7.6.15

Aceptaciones Públicas De Los Hechos Y Solicitudes De Perdón Público

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aceptaciones públicas de los hechos y solicitudes de perdón público. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas coordinará la realización de actos conmemorativos en los que se acepte, reconozca y repudie las conductas que involucren graves y manifiestas violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y pedir perdón público a las víctimas. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas definirán los parámetros para establecer las aceptaciones públicas de los hechos y solicitudes de perdón público. En los casos en los que se trate del reconocimiento y repudio, y solicitudes de perdón público de las conductas que victimizaron a niños, niñas y adolescentes se omitirá revelar el nombre de estos y todo acto que atente contra su protección integral.

Parágrafo 1

Los actos a los que se refiere este artículo podrán realizarse preferiblemente en el lugar donde acontecieron los hechos victimizantes, donde se encuentren las víctimas afectadas por los hechos que se reconocen o en el lugar reconocido por las mismas víctimas como escenario de vulneración a sus derechos.

Parágrafo 2

Los actos a los que se refiere este artículo se basarán en las solicitudes de las víctimas, en el trabajo del Centro de Memoria Histórica, las actuaciones y fallos judiciales, así como iniciativas no oficiales de construcción de la verdad y la memoria histórica.

Parágrafo 3

En aquellos actos donde se reconozca, acepte y repudie las graves y manifiestas violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario a los niños, niñas y adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizará el acompañamiento previo y posterior a los mismos, que propicie una acción sin daño, teniendo en cuenta sus entornos significativos. Así mismo, se dará un tratamiento especial a los actos de violencia sexual y violencia basada en género.

Parágrafo 4

Para fomentar la reconciliación, a los actos a que se refiere este artículo podrá convocarse a representantes de organizaciones internacionales, de la academia, autoridades locales y/o nacionales y a la sociedad civil en general. (Decreto 4800 de 2011, artículo 184)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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