º SEDE. Los Consejos tendrán su sede en la capital de la respectiva Intendencia o Comisaría, en el recinto oficialmente señalado para el efecto; pero podrán variarla transitoriamente cuando las circunstancias lo aconsejen y mediando autorización del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. TITULO II. DE LOS CONSEJEROS
Decreto 2300 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º Sede
Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.