ARTICULO 45. RANGOS DE APLICACIÓN
La cuota moderadora se aplicará a los beneficiarios del SSMP de acuerdo con los siguientes rangos: Afiliados con ingreso base de cotización hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes: 0.2% de un salario mínimo mensual legal vigente. Afiliados con ingreso base de cotización mayor a dos (2) y hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes: 0.4% de un salario mínimo mensual legal vigente. Afiliados con ingreso base de cotización mayor a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes: 0.6% de un salario mínimo mensual legal vigente.
Los pagos compartidos se aplicarán a los beneficiarios del SSMP y su aporte será del 5% del valor de cada servicio sin exceder el 5% del ingreso total mensual que reciba el afiliado.
- Para efectos de facilitar el cobro de las cuotas moderadoras y pagos compartidos los valores en pesos resultantes de la aplicación de los anteriores porcentajes se ajustarán a la centena inmediatamente superior.
La cuota moderadora se aplicará a los beneficiarios del SSMP de acuerdo con los siguientes rangos: Afiliados con ingreso base de cotización hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes: 0.2% de un salario mínimo mensual legal vigente. Afiliados con ingreso base de cotización mayor a dos (2) y hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes: 0.4% de un salario mínimo mensual legal vigente. Afiliados con ingreso base de cotización mayor a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes: 0.6% de un salario mínimo mensual legal vigente.
Los pagos compartidos se aplicarán a los beneficiarios del SSMP y su aporte será del 5% del valor de cada servicio sin exceder el 5% del ingreso total mensual que reciba el afiliado.
- Para efectos de facilitar el cobro de las cuotas moderadoras y pagos compartidos los valores en pesos resultantes de la aplicación de los anteriores porcentajes se ajustarán a la centena inmediatamente superior. Vigente desde: 14/09/2000 y hasta el: 09/06/2003