Micelio

Artículo 23

Decreto 2912 de 1991 · por el cual se reglamenta el sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para el ajuste de otros activos no monetarios . El ajuste por el PAAG de los demás activos no monetarios se efectuará de conformidad con las siguientes reglas

1.

Para los activos poseídos al inicio del mes, el costo del bien en el último día del mes anterior, se incrementará con el resultado que se obtenga de multiplicarlo por el PAAG mensual y como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta corrección monetaria.

2.

Los activos adquiridos durante el mes, así como las mejoras, adiciones o contribuciones por valorización efectuadas durante el mismo, no serán objeto de ajuste durante el respectivo mes.

3.

Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, poseídos al inicio del mes, se debe ajustar por separado, por el PAAG mensual, el valor bruto del activo y el valor de la depreciación, agotamiento o amortización acumulada contable. El ajuste sobre el valor bruto del activo se registrará como un mayor valor de éste y como contrapartida se registrará un crédito en la cuenta de corrección monetaria. El ajuste de la depreciación, agotamiento o amortización acumulada contable al inicio del periodo, se registrará como un mayor valor de ésta y como contrapartida un débito en la cuenta corrección monetaria. Cuando al inicio del mes exista un saldo en la cuenta de depreciación diferida, esta cuenta se ajustará por el PAAG mensual, registrando dicho ajuste como un mayor valor de la depreciación diferida y como contrapartida registrando un crédito en la cuenta corrección monetaria. En estos casos se deben mostrar por separado en los estados financieros, el valor del bien ajustado por inflación y las respectivas depreciaciones, agotamientos o amortizaciones acumuladas contables.

4.

El gasto por depreciación, agotamiento o amortización contable del respectivo mes se determina sobre el valor bruto del bien, una vez ajustado por el PAAG mensual. Las depreciaciones contables de inmuebles deberán calcularse excluyendo el valor del terreno respectivo.

5.

El valor que se tome para determinar la utilidad o pérdida al momento de la enajenación de los bienes depreciables, agotables o amortizables, será el costo ajustado por el PAAG, menos el valor de las depreciaciones, agotamientos o amortizaciones acumuladas contables.

6.

Cuando las valorizaciones técnicas efectuadas a los activos o el valor intrínseco o en Bolsa, superen el costo del bien ajustado por el PAAG, la diferencia se llevará como superávit por valorizaciones. Tal diferencia no será tomada como un ingreso ni hará parte del costo para determinar la utilidad en la enajenación del bien, ni tampoco formará parte de su valor para el cálculo de la depreciación.

7.

El valor de los activos no monetarios una vez ajustados por el PAAG, deberá reducirse mediante una provisión técnicamente constituida cuando exceda del valor recuperable de su uso futuro, su valor neto de realización, o de mercado, según el caso. El valor de las acciones y los aportes en sociedades deberá reducirse a su valor intrínseco o valor en Bolsa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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