Micelio

Artículo 117

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 117 . Para la aplicación del procedimiento, previa calibración del equipo y con los reactivos necesarios en los diferentes impactadores, se iniciará el muestreo, succionando una, cantidad de gas de la chimenea o dueto en todos y cada uno de los puntos de medición seleccionados por el método 1. La velocidad de succión del gas por la boquilla de muestreo, deberá ser igual a la velocidad del gas en la chimenea o dueto. Cuando existan variaciones en el gasto por la chimenea o dueto, deberá ajustarse la velocidad de succión. El tiempo óptimo de medición por punto es de cinco (5) minutos y en ningún caso deberá ser menor de dos (2) minutos. El isocinetismo de berá estar entre el 90 y el 110%. La velocidad del gas en la chimenea o ducto, se determinará según lo especificado en el Método 2, de este capítulo; el peso molecular seco del gas, según el Método 3, de este capítulo; y la humedad, según el Método 4, de este capítulo. La concentración de partículas se calculará, determinando gravimétricamente el peso total de las partículas recolectadas y dividiéndolo por el volumen total succionado, corregido a condiciones de referencia. La emisión total de partículas se determinará multiplicando la concentración por el gasto del gas afluente, corregido a condiciones de referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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