Articulo 117 . Para la aplicación del procedimiento, previa calibración del equipo y con los reactivos necesarios en los diferentes impactadores, se iniciará el muestreo, succionando una, cantidad de gas de la chimenea o dueto en todos y cada uno de los puntos de medición seleccionados por el método 1. La velocidad de succión del gas por la boquilla de muestreo, deberá ser igual a la velocidad del gas en la chimenea o dueto. Cuando existan variaciones en el gasto por la chimenea o dueto, deberá ajustarse la velocidad de succión. El tiempo óptimo de medición por punto es de cinco (5) minutos y en ningún caso deberá ser menor de dos (2) minutos. El isocinetismo de berá estar entre el 90 y el 110%. La velocidad del gas en la chimenea o ducto, se determinará según lo especificado en el Método 2, de este capítulo; el peso molecular seco del gas, según el Método 3, de este capítulo; y la humedad, según el Método 4, de este capítulo. La concentración de partículas se calculará, determinando gravimétricamente el peso total de las partículas recolectadas y dividiéndolo por el volumen total succionado, corregido a condiciones de referencia. La emisión total de partículas se determinará multiplicando la concentración por el gasto del gas afluente, corregido a condiciones de referencia.
Decreto 2 de 1982 →Vigente
Artículo 117
Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.