El Juez de Menores podrá conocer del juicio ejecutivo que haya de proseguirse para el pago de los alimentos decretados a favor de un menor o de una mujer grávida, siguiendo el trámite establecido por el Título XXXIII del Libro 2º del Código Judicial. En tal caso, para los efectos de las apelaciones, se considerará como superior el respectivo Tribunal del Distrito Judicial.
En el juicio ejecutivo de que trata el inciso procedente no será admisible otra excepción que la de pago.