°. Adjudicación de bienes a terceros . La entidad pública receptora podrá adjudicar los bienes que le sean transferidos a la población beneficiaria de los programas misionales, de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas vigentes. En el caso de vivienda de interés prioritario, de acuerdo con lo establecido por la Ley 2079 de 2021, la entidad pública receptora podrá transferirla a los beneficiarios a título de subsidio en especie, sin que su valor pueda ser imputado al valor final de la vivienda entregada.
Decreto 888 de 2025 →Vigente
Artículo 5
Adjudicación De Bienes A Terceros
Decreto 888 de 2025 · por medio del cual se reglamenta la transferencia de activos estratégicos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. a otras entidades públicas, para contribuir a la ejecución de las políticas públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.