El artículo 30 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 30. Para obtener licencia de conducción de vehículos con capacidad mayor de diez (10) pasajeros se requiere:
1.
Edad mínima de veinticuatro (24) años.
2.
Capacitación específica en el SENA o en las entidades habilitadas para el efecto.
3.
Conocimientos de mecánica.