Micelio

Artículo 297

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento del sindicado en fila de personas. En los casos en que se impute la comisión de un delito a persona cuyo nombre se ignore o fuere común a varias, el funcionario de investigación ordenará el reconocimiento de tal persona por el que hubiere dirigido la imputación conforme a las siguientes reglas:

1. Se formulará, una fila de por lo menos cinco personas de la que hará parte el que ha de ser reconocido. Las personas que acompañen al sindicado en fila deberán estar vestidas de manera semejante y ser de clase análoga atendidas su educación, modales y circunstancias. En el acta se anotarán los nombres de esas personas.

2. Quien debe hacer el reconocimiento prestará juramento y desde un punto en que no pueda ser visto, manifestará claramente si en la fila se encuentra el individuo a quien ha hecho la impu tación y si lo había visto con anterioridad o con posterioridad a los hechos y en que circunstancias. El funcionario preguntará el nombre al señalado y l o hará constar claramente en el acta. Si la persona señalada fuere completamente ajena a los hechos investigados, tal circunstancia se hará constar exactamente. Si fueren varias las personas que deban ser reconocidas o las personas que deban hacer el reconocimiento, la diligencia se hará separadamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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