(Modificado).
Notificaciones del Secretario General de las Naciones Unidas.
El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todas las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Café de 1968, y a todos los demás Gobiernos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados, todo depósito de un instrumento de (...), aceptación o adhesión (...). El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará también a todas las partes contratantes cualquier notificación que se efectúe en virtud de los Artículos 5 (...), 65, 66 y 67, la fecha (...) en que el Convenio quedará terminado en virtud del Artículo 69, y la fecha en que una enmienda entrará en vigor en virtud del Artículo 70.