Micelio

Artículo 71

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(Modificado).

Notificaciones del Secretario General de las Naciones Unidas.

El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todas las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Café de 1968, y a todos los demás Gobiernos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados, todo depósito de un instrumento de (...), aceptación o adhesión (...). El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará también a todas las partes contratantes cualquier notificación que se efectúe en virtud de los Artículos 5 (...), 65, 66 y 67, la fecha (...) en que el Convenio quedará terminado en virtud del Artículo 69, y la fecha en que una enmienda entrará en vigor en virtud del Artículo 70.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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