Micelio

Artículo 4

Los Administradores De Hacienda Nacional Quedan En La Obligación De Comunicar Telegráficamente Al Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, En El Curso De Los Primeros Cinco (5) Días De Cada Mes, El Monto Del Producido Del Impuesto Durante El Mes Inmediatamente Anterior

Decreto 578 de 1942 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 127 de 1941 y se sustituye el Decreto número 576 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Administradores de Hacienda Nacional quedan en la obligación de comunicar telegráficamente al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en el curso de los primeros cinco (5) días de cada mes, el monto del producido del impuesto durante el mes inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 578 de 1942