Micelio

Artículo 330

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los Tribunales Distritales de Aduana tendrán facultad, después de oír los alegatos de las partes y de estudiar las muestras de la mercancía cuando sea conducente su presentación, para confirmar, revocar o modificar las decisiones o los actos u omisiones de los Administradores de Aduana en relación con todos los casos que fueren sometidos a su conocimiento. Notificarán sus fallos a los apelantes, a los Administradores de Aduana y al Director General de Aduanas dentro de los tres días que siguen a las audiencias o vistas. Los fallos de los Tribunales Distritales de Aduanas serán definitivos, a menos que contra ellos se interponga apelación para ante el Tribunal Supremo de Aduanas. Cuando un Tribunal Distrital de Aduana autorice un reembolso mayor de quinientos pesos ($500) por daños o pérdidas en las mercancías, debe consultar su decisión con el Tribunal Supremo de Aduanas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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