Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica. A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003;
La información deberá contener:
Identificación de los convenios en ejecución.
Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.
Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando:
Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;
Concepto del pago;
Valor del pago;
Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.
La información a que se refiere el presente artículo, deberá ser enviada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte.
(Artículo 1°, Decreto 4660 de 2007) (El Decreto 4660 de 2007 rige a partir del 1° de enero de 2008, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 537 de 2004. Artículo 2°, Decreto 4660 de 2007)