Micelio

Artículo 1.6.1.28.1

Información Que Deben Suministrar Las Entidades Públicas O Privadas Que Celebren Convenios De Cooperación Y Asistencia Técnica

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica. A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003;

La información deberá contener:

1.

Identificación de los convenios en ejecución.

2.

Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.

3.

Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando:

a)

Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;

b)

Concepto del pago;

c)

Valor del pago;

d)

Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

e)

Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.

Parágrafo

La información a que se refiere el presente artículo, deberá ser enviada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte.

(Artículo 1°, Decreto 4660 de 2007) (El Decreto 4660 de 2007 rige a partir del 1° de enero de 2008, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 537 de 2004. Artículo 2°, Decreto 4660 de 2007)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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