Micelio

Artículo 19

Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y nueve. El Ministro de Higiene dictará las normas para el saneamiento de las casas ocupadas por enfermos de lepra y destinará las partidas necesarias para el saneamiento de las habitaciones de enfermos que carezcan de recursos para efectuarlas por su cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1948