Micelio

Artículo 28

Ley 998 de 2005 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deben desarrollar todas las actividades tendientes a cumplir conlo establecido en el artículo 8º de la Ley 708 de 2001 y sus decretos reglamentarios. Dichos inmuebles también podrán ser transferidos, previo avalúo, a título de aportes de capital a empresas industriales y comerciales del Estado o empresas sociales del Estado, sin que ello Implique operación presupuestal

Así mismo, cuando dichos órganos funcionen en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios, deben efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que actualmente no se encuentre ocupado por otra entidad pública y que sea de su propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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