Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deben desarrollar todas las actividades tendientes a cumplir conlo establecido en el artículo 8º de la Ley 708 de 2001 y sus decretos reglamentarios. Dichos inmuebles también podrán ser transferidos, previo avalúo, a título de aportes de capital a empresas industriales y comerciales del Estado o empresas sociales del Estado, sin que ello Implique operación presupuestal
Así mismo, cuando dichos órganos funcionen en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios, deben efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que actualmente no se encuentre ocupado por otra entidad pública y que sea de su propiedad.