ARTICULO 49. División de Operaciones Aduaneras . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Operativo, son funciones de la División de Operaciones Aduaneras, las siguientes
Preparar proyectos de actualización y desarrollo de normas y procedimientos, relacionados con la aplicación de los regímenes aduaneros;
Consolidar y analizar la información nacional de los regímenes aduaneros, estudiar el comportamiento e incidencia en la gestión aduanera y presentar los informes respectivos;
Programar y planear la operación aduanera que realicen las áreas operativas en desarrollo de las normas que regulan los regímenes aduaneros; y
Las demás que le asigne el Subdirector Operativo.