Micelio

Artículo 49

División De Operaciones Aduaneras

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 49. División de Operaciones Aduaneras . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Operativo, son funciones de la División de Operaciones Aduaneras, las siguientes

a)

Preparar proyectos de actualización y desarrollo de normas y procedimientos, relacionados con la aplicación de los regímenes aduaneros;

b)

Consolidar y analizar la información nacional de los regímenes aduaneros, estudiar el comportamiento e incidencia en la gestión aduanera y presentar los informes respectivos;

c)

Programar y planear la operación aduanera que realicen las áreas operativas en desarrollo de las normas que regulan los regímenes aduaneros; y

d)

Las demás que le asigne el Subdirector Operativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992