Micelio

Artículo 2

Ley 107 de 1888 · que ordena la apertura de un camino en el Sur del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La Junta de que trata el artículo 4.° señalará la vía que ofrezca mayor facilidad y mejores garantías de estabilidad y economía, previo el dictamen de un ingeniero práctico que designará el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1888