Artículo once. La devolución de las sumas cobradas en exceso por concepto de rentas y reintegros por errores de liquidación, se pagarán por la Gerencia de Rentas, con cargo al presupuesto de gastos de las mismas rentas, y se hará conforme a la reglamentación que dicte el Gobierno, en desarrollo del artículo 49 de la Ordenanza 5ª de 1946.
Decreto 2243 de 1948 →Vigente
Artículo 49
De La Ordenanza 5ª De 1946
Decreto 2243 de 1948 · por el cual se aprueba un decreto de la Gobernación del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.