Cuando quiera ejecutarse la acción ejecutiva contra un fiador que goce del beneficio de excusión, debe enderezarse también contra el deudor principal, a quien se le notificará primero la ejecución. El fiador en la intimación que se le haga debe hacer uso de su beneficio, si quiere aprovecharlo cumpliendo con los deberes legales.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 819
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.