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Artículo 1

La Congelación De Las Plantas De Personal Y De Las Nóminas De Empleados Oficiales A Que Se Refiere El Decreto 233 De 1989, No Se Aplicará Cuando: A) Se Trate De La Declaración De Insubsistencia Del Nombramiento De Los Funcionarios En Período De Prueba O Escalafonados En Carrera Respecto A Quienes Se Hayan Cumplido Los Requisitos Y Procedimientos Legales Señalados Para El Efecto

Decreto 381 de 1989 · Por el cual se complementa el Decreto 233 del 31 de enero de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La congelación de las plantas de personal y de las nóminas de empleados oficiales a que se refiere el Decreto 233 de 1989, no se aplicará cuando

a)

Se trate de la declaración de insubsistencia del nombramiento de los funcionarios en período de prueba o escalafonados en Carrera respecto a quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señalados para el efecto.

b)

Se trate de la declaratoria de insubsistencia de empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, que desempeñen algunas de las funciones a que se refiere el literal d).

c)

Se creen empleos o efectúen incorporaciones en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto extraordinario 77 de 1987.

d)

Se provean empleos cuyas funciones correspondan a detectives, agentes secretos, investigadores o de policía o personal de la guardia penitenciaria o técnicos en criminalística.

e)

Se trate de la provisión de empleos vacantes por muerte de quienes venían desempeñándolos, que no fuere posible proveerlos mediante traslado o la incorporación a que se refiere el literal c), caso éste que se acreditará mediante constancia expedida previamente por el Director Técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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