º. La congelación de las plantas de personal y de las nóminas de empleados oficiales a que se refiere el Decreto 233 de 1989, no se aplicará cuando
Se trate de la declaración de insubsistencia del nombramiento de los funcionarios en período de prueba o escalafonados en Carrera respecto a quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señalados para el efecto.
Se trate de la declaratoria de insubsistencia de empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, que desempeñen algunas de las funciones a que se refiere el literal d).
Se creen empleos o efectúen incorporaciones en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto extraordinario 77 de 1987.
Se provean empleos cuyas funciones correspondan a detectives, agentes secretos, investigadores o de policía o personal de la guardia penitenciaria o técnicos en criminalística.
Se trate de la provisión de empleos vacantes por muerte de quienes venían desempeñándolos, que no fuere posible proveerlos mediante traslado o la incorporación a que se refiere el literal c), caso éste que se acreditará mediante constancia expedida previamente por el Director Técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil.