Micelio

Artículo 46

Decreto 973 de 2005 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de las entidades otorgantes del subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. Las entidades otorgantes del Subsidio VIS Rural, tendrán las siguientes responsabilidades

1.

Administrar, según el caso, los recursos nacionales y/o parafiscales destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, para los fines previstos en el presente decreto.

2.

Recibir y evaluar las postulaciones que realicen los hogares rurales, aspirantes al Subsidio VIS Rural.

3.

Evaluar los proyectos que presenten las entidades oferentes, directamente o a través de las entidades que disponga el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

4.

Capacitar y prestar asistencia técnica a los oferentes para la postulación de los hogares y la formulación de los proyectos.

5.

Crear y mantener actualizado un registro de oferentes consignando las evaluaciones realizadas, novedades, incumplimientos y sanciones impuestas a estos.

6.

Asignar los subsidios de vivienda de interés social rural.

7.

Realizar los desembolsos de los recursos del subsidio, con base en los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el reglamento operativo del programa.

8.

Realizar el seguimiento a la ejecución de los proyectos y a la inversión de los recursos de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento operativo.

9.

Mantener actualizado y disponible un sistema de información sobre todo lo referente a la demanda, postulaciones, calificaciones, asignación y ejecución de los subsidios de Vivienda de Interés Social Rural, incluyendo sus beneficiarios y resultados.

10.

Las demás que emanen de la ley y del presente decreto.

Parágrafo

Se exceptúa a la Cajas de Compensación Familiar de las responsabilidades contenidas en los numerales 5 y 8 del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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