Micelio

Artículo 4

El Treinta (30) De Enero De Este Año Se Reunirá En La Capital De La República, En El Lugar Que Determine El Ministro De Gobierno, Una Junta Nacional De Los Correspondientes Directores De La Prensa Hablada Y Escrita Del País, Que En La Fecha Del Presente Decreto Se Encuentren Inscritos En El Registro De Prensa Que Se Lleva En La Registraduría Nacional De Propiedad Intelectual, Junta Que Pasará Al Gobierno Una Lista De Diez (10), Nombres Para Principales Y Diez (10) Para Suplentes, Dentro De Los Cuales El Gobierno Escogerá Una Terna De Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Que Devolverá A La Entidad Respectiva Para Que Ésta Elija A Las Personas Que Definitivamente Hayan De Representarla En La Asamblea Nacional Constituyente

Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El treinta (30) de enero de este año se reunirá en la capital de la República, en el lugar que determine el Ministro de Gobierno, una Junta Nacional de los correspondientes Directores de la prensa hablada y escrita del país, que en la fecha del presente Decreto se encuentren inscritos en el registro de prensa que se lleva en la Registraduría Nacional de Propiedad Intelectual, Junta que pasará al Gobierno una lista de diez (10), nombres para principales y diez (10) para suplentes, dentro de los cuales el Gobierno escogerá una terna de principales con sus respectivos suplentes, que devolverá a la entidad respectiva para que ésta elija a las personas que definitivamente hayan de representarla en la Asamblea Nacional Constituyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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