°. Alcance del monitoreo. En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, el monitoreo se llevará a cabo a través de indicadores definidos por el DNP respecto del manejo de los recursos del SGR que incluye: la presentación de las iniciativas a consideración de las instancias colegiadas, su aprobación y ejecución; los recursos orientados al funcionamiento del SGR, Smsce, Ahorro Pensional Territorial, FAE y actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía del subsuelo; así como las inversiones financieras realizadas con los mismos. Se realizará de manera periódica sobre cada uno de los actores del SGR, a través de las siguientes actividades
Recolección: Consiste en la recopilación de la información generada por los diferentes actores del SGR a través del sistema de información al que se refiere el Capítulo IX Título II del Decreto número 1949 de 2012.
Verificación: Comprobación selectiva de la información reportada en relación con las respectivas fuentes de información. Para tal efecto, se podrán adelantar visitas para la verificación de la información reportada.
Consolidación: Consiste en la agrupación de la información recopilada a partir de los criterios establecidos por el DNP y la Comisión Rectora para efectos de su análisis.
Análisis: Examen general o particular de la información recopilada y consolidada para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos que permitan identificar acciones u omisiones de los órganos y actores del SGR que generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los recursos del Sistema.
Elaboración de Informes de análisis y retroalimentación: Comprende la preparación de informes con el análisis de la información reportada por los órganos y actores señalados en el artículo 3° del presente decreto, para la toma de decisiones a que hubiere lugar.