Micelio

Artículo 2.6.7.15.4

Condiciones Financieras De La Línea De Crédito De Redescuento

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada, de que trata el presente capítulo, tendrá las siguientes condiciones financieras:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.7.15.4. Condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento. La línea de crédito de redescuento con tasa compensada, de que trata el presente capítulo, tendrá las siguientes condiciones financieras:

Monto de la

Línea

Hasta un billón doscientos mil millones de pesos ($1.200.000.000 moneda corriente.)

Beneficiarios

Entidades Territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6.

Uso

Sustitución de deuda

Tasa de Interés

Desde IBR + 0% M.V. y sus equivalencias en T.V. y S. V.

Plazo

Hasta 10 años con hasta 1 año de periodo de gracia a capital

Vigencia

Hasta agotar recursos

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015