Micelio

Artículo 257

Validez Profesional De Grados Militares

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Validez profesional de grados militares. Los prados que el Gobierno Nacional otorgue a los Oficiales de las Fuerzas Militares, a partir del de Capitán o Teniente de Navío, habilitarán a quienes los posean para el desempeño de funciones públicas en cargos administrativos, que de acuerdo con las correspondientes disposiciones orgánicas o estatutarias, exijan acreditar un titulo profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 1984