Tratamiento tributario de los ingresos destinados a la rehabilitación del lugar de operación, a reposición de activos, a la realización de mantenimientos mayores o a cualquier tipo de intervención significativa. Los ingresos destinados a la rehabilitación del lugar de operación, a reposición de activos, a la realización de mantenimientos mayores o a cualquier tipo de intervención significativa, se reconocerán conforme con la regla del numeral 5 del artículo 32 del Estatuto Tributario y lo dispuesto en este Capítulo.
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