Micelio

Artículo 231

Incurrirá En Presidio De Tres A Diez Años El Funcionario O Empleado Público Que Abusando De Sus Funciones Y En Relación Con Escrituras O Documentos Públicos: 1°

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirá en presidio de tres a diez años el funcionario o empleado público que abusando de sus funciones y en relación con escrituras o documentos públicos: 1°. Contrahaga o finja letra, firma o rúbrica. 2°. Haga aparecer que intervino en un acto una persona que no ha concurrido a él. 3°. Atribuya a las personas, que han intervenido en un acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4°. Falte a la verdad en la narración de los hechos. 5°. Altere las fechas verdaderas. 6°. Haga en un documento verdadero cualquier intercalación o alteración que varíe su sentido. 7°. Dé copia o certificado, en forma fehaciente, de un documento que no existe, o manifieste en ellos cosa diversa de la que contenga el verdadero original. 8°. Intercale cualquier escritura en un protocolo, registro o libro oficial. 9°. Destruya, suprima u oculté un documento público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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