Micelio

Artículo 231

Incurrirá En Presidio De Tres A Diez Años El Funcionario O Empleado Público Que Abusando De Sus Funciones Y En Relación Con Escrituras O Documentos Públicos: 1°

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirá en presidio de tres a diez años el funcionario o empleado público que abusando de sus funciones y en relación con escrituras o documentos públicos: 1°. Contrahaga o finja letra, firma o rúbrica. 2°. Haga aparecer que intervino en un acto una persona que no ha concurrido a él. 3°. Atribuya a las personas, que han intervenido en un acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4°. Falte a la verdad en la narración de los hechos. 5°. Altere las fechas verdaderas. 6°. Haga en un documento verdadero cualquier intercalación o alteración que varíe su sentido. 7°. Dé copia o certificado, en forma fehaciente, de un documento que no existe, o manifieste en ellos cosa diversa de la que contenga el verdadero original. 8°. Intercale cualquier escritura en un protocolo, registro o libro oficial. 9°. Destruya, suprima u oculté un documento público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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